Colación en la herencia: Sobre las donaciones colacionables

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A muchos nos sonará la expresión “traer a colación algo” como una frase usada muy coloquialmente, pero seguramente pocos saben que tiene su origen en un instrumento usado en la regulación de las herencias o sucesiones: la colación hereditaria.

La colación es una figura jurídica que intenta proteger un cierto equilibrio entre todos los herederos forzosos o legitimarios de un fallecido. Se lleva a cabo la colación cuando uno o varios legitimarios han percibido bienes o valores del causante de la herencia en vida de éste, ya sea por dote, donación u otro título lucrativo, y concurren en la misma herencia con otros que no han recibido nada en vida.

Hoy en día ya no existe la costumbre de dar “dote” al contraer matrimonio, por lo que los casos existentes de colación se reducen básicamente a las donaciones realizadas por el causante a alguno de sus descendientes y futuros herederos.

¿Cómo es el funcionamiento de la colación?

La operación de colacionar se realiza trayendo a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos en vida. Eso es lo que dice textualmente el artículo 1035 del Código Civil. Sin embargo, no se trata de una aportación material, sino de que el heredero–donatario incluya el valor de esos bienes en la masa hereditaria a efectos de poder calcular cuáles son las legítimas de cada uno y llevar a cabo la partición. Se trata de una operación meramente contable, de modo que si alguien ha recibido un inmueble en donación, no perderá su propiedad ni tendrá que aportarlo en especie a la herencia: deberá incluirse en la herencia su valor, ya que las donaciones colacionables se entienden como un anticipo de la herencia y por eso deben tenerse en cuenta en el proceso hereditario posterior.

Sin perjuicio de todo lo anterior, que es la regla general, la obligación de colacionar o traer a colación tiene algunas excepciones que prevé el propio Código. Así, por ejemplo, no estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.

Colación: herencia y donaciones

Y junto a las excepciones previstas legalmente, el propio donante puede haber hecho la donación con la llamada “dispensa de colación”, ya sea estableciéndolo así directamente al hacer la donación, o fijándolo después en el testamento especificando la donación o donaciones anteriores a las que se refiere la dispensa.

En cualquier caso en que tenga que utilizarse el mecanismo de la colación nos vamos a encontrar, por definición, a herederos que han recibido en vida esos “anticipos de herencia” junto a otros no lo han obtenido, lo que suele llevar casi siempre a conflictos y discusiones sobre si hay que colacionar o no, y cuál es el valor de lo donado. De ahí la vital importancia de contar con un equipo experto en sucesiones y herencias que defienda los intereses de los herederos con rigor.Bufete de Abogados herencia madrid abogado colación colacionabe donación legitima

5 thoughts on “Colación en la herencia: Sobre las donaciones colacionables”

  1. ¡Hola! .Me gustaría dar un enorme aprobado por la gran información que tenemos aquí en este blog . Voy a volver muy pronto a leeros con esta web.

  2. buenos dias
    las donaciones realizadas por los padres al hijo discapacitado para cubrir sus necesidades especiales no son colacionables.
    ¿La formalización de productos financieros o cuentas a favor del discapacitado serían colacionables?
    gracias

  3. Hola!
    Me gustaría saber si para la colación se tienen en cuenta todas las donaciones hechas en vida o sólo las realizadas en un número de años antes de la muerte del testador.

    Gracias de antemano.

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