El testamento, entendido comúnmente por la redacción de la última voluntad del testador sobre a quién quiere repartir sus bienes, es definido como un acto unilateral (del testador), personalísimo, solemne, revocable y mortis causa por el que una persona dispone para después de su fallecimiento, de su patrimonio, y dentro de lo posible, de sus relaciones extrapatrimoniales, familiares susceptibles de regulación ( por ejemplo, el nombramiento de un tutor, reconocimiento de un hijo extramatrimonial al nombrarle como heredero…etc)
Herencia mediante testamento
¿Puede todo el mundo testar? ¿Quién puede hacer testamento?
Realmente no cualquier persona puede hacer ultimas voluntades. ¿Quién no puede, por tanto, disponer mortis causa?
No pueden hacer disposiciones testamentarias los menores de catorce años y las personas que habitual o accidentalmente no se hallen en su cabal juicio.
Eso nos lleva a plantear la cuestión ¿es válido la voluntad testamental otorgada antes de que se produzca esa enajenación mental?
Sí, es válido y el testamento en ese supuesto debe ser otorgado necesariamente ante Notario, no cabiendo otra modalidad, puesto que es el Notario el que debe juzgar favorablemente la capacidad del otorgante.
¿Eso significa que el Notario, dando su conformidad, sustituye un dictamen médico?
No. El notario refuerza, pero nunca sustituye el dictamen médico.
En los procedimientos judiciales de incapacitación en los que la Sentencia no se pronuncie si el grado de incapacidad le afecta a su capacidad para testar, será el Notario el que asigne dos facultativos para que éstos determinen si tiene o no capacidad suficiente para testar.
¿Cuantas formas de testamento hay?
Hay dos formas genéricas: el común y el especial.
El testamento común puede ser de tres tipos:
- Ológrafo.
- Abierto.
- Cerrado.
El testamento especial puede ser de dos tipos:
- Militar.
- Marítimo.
Estas formas son las contempladas por el Derecho común, existiendo otras variantes en aquellos lugares donde se regule mediante Derecho Foral propio.
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