La valoración de la prueba siempre es un asunto peliagudo en cualquier procedimiento. Su importancia se incrementa cuando estamos ante una apelación, puesto que pedimos a la Audiencia provincial que modifique lo ya resuelto por un juzgado de instancia.
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Valoración de la prueba
En primer lugar hemos de indicar que el Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por el Juez de Primera Instancia.
Ello es así, dado que la apelación se configura como «revisio prioris instantiae» o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris).
En este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 “el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia«.
A mayor abundamiento y siempre en el mismo sentido, la STS de fecha 14 de junio de 2011, Ponente: Rafael Gimeno Bayón- Cobo, nos dice “también conviene dejar constancia expresa de que el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación«.
Todo esto ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil «La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada», afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición «tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso». (…)Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.”
buenas
mas q un comentario es una duda
tengo unas sentecia sobre un tio, que dice que somos familia y que como no hay ultimas voluntades pues somos los herederos.
si ahora biene una persona y dice que nosotros no somos familia porque ese tio no era hijo biologico ,de mis abuelos ..se puede perder la herencia …
se le puede quitar la sentencia del juez que nos dijo q era familia .???
se puede heredar de un ( tio) si este era acogido y no adoptado?
gracias
un saludo
Ismael,
Si la sentencia es firme no podrá recurrirla, y sin conocer el asunto y la sentencia no podemos valorar opciones.
Buen día! Mi mamá falleció sin dejar testamento mi hermana mayor se adelabto y la declararon heredera única y poseedora del bien, cuando me enteré de sus fechorías inicie una acción de peticion de herencia y se me negó, ahora solicito li abogada apelación a la sentencia. Existe esperanza todavía de que a estas alturas puedan revocar la resolucion? solo somos 2 hijas y ella mintió desede el iikicio del juicio me negó.
Reyna,
Su abogada es quien conoce el desarrollo del proceso y puede valorar las posibilidades de éxito