El testamento en peligro de muerte es un tipo de disposición testamentaria que permite testar sólo ante testigos cuando el fallecimiento es inminente.
Testamento en Peligro de Muerte
¿Tiene algún requisito específico para su validez el testamento en peligro de muerte otorgado únicamente ante testigos?
El testamento en peligro de muerte es un testamento abierto, que sólo puede ser otorgado en caso de inminencia del fallecimiento o en caso de epidemia, sin que sea necesaria la presencia notarial.
En efecto. Se requiere que aquella persona que se hallare en peligro inminente de muerte llame a un Notario que acudiera a su presencia para otorgar testamento para intentar al menos otorgar testamento abierto Notarial. De haberlo llamado, pero no poder llegar a tiempo, será válido el testamento otorgado ante los testigos, siempre que el Notario de fe de haber sido llamado y no haber podido llegar a tiempo para poder ser otorgado en su presencia. El no acudir previamente a Notario, conllevaría necesariamente a la nulidad del mismo.
¿Qué sucede si transcurre el peligro de muerte o epidemia y el testador finalmente no falleciera habiendo otorgado testamento ante testigos?
La particularidad de estos testamentos es que devienen en ineficacies si en los dos meses posteriores a su otorgamiento pasara el peligro de muerte o epidemia y el testador no falleciera en el mismo.
También será ineficaz si en el tiempo de peligro de muerte inminente o epidemia el testador falleciera y en los tres meses posteriores nos e acudiera al Tribunal competente para elevarlo a escritura pública, tanto en el caso de haberse otorgado de manera verbal como si se hubiera otorgado por escrito.
Cuando la nulidad de un testamento fuera por no observar las solemnidades necesarias por parte del Notario por haber incurrido en negligencia, ignorancia o malicia inexcusable del mismo, responderá éste de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar.