Testigo en el testamento abierto: Incapacidades

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En nuestro artículo anterior, hablábamos de quienes pueden ser testigos en un testamento abierto Notarial, pero para mayor abundamiento en la cuestión y ahondar en la aclaración de lo mismo, siendo cuestión importante y por ello regulado de manera explícita, a continuación enumeramos taxativamente quién tiene prohibido por ley ser testigo en el testamento abierto Notarial.

1.- Los menores de edad, con la única excepción en el supuesto de testamento en situación de epidemia o de peligro inminente de muerte, siempre que sean en estos supuestos mayores de dieciséis años.

2.- Ciegos o totalmente sordos o mudos: Esta exigencia viene derivada de la máxima anterior de “ver y entender al testador”.

Testigo en el testamento

3.- Los que no entiendan el idioma del testador: Como hemos mencionado en el artículo anterior, no es una exigencia que el testador redacte su voluntad en su propia lengua nacional, por ello se refiere al idioma en el que se expresa en el testamento abierto Notarial, necesitando el Notario traductor para el supuesto de que tampoco entendiera el idioma utilizado por el testador en el mismo.

4.- Los que no estén en su sano juicio: Vamos a especificar que este apartad, no debe confundirse con el estar incapacitado judicialmente, no siendo necesario estarlo y bastando que su apariencia y comportamiento desprenda que no está en su cabal juicio.

Si el período de falta de sano juicio deviniera con posterioridad al otorgamiento de testamento abierto notarial, éste podrá ser testigo y el testamento será válido así como el que se otorgara ante testigos que se hallaren entre períodos de falta de juicio.

Sin embargo, el incapacitado judicialmente no podrá ser testigo para el otorgamiento de testamento abierto Notarial, ni siquiera en período lúcido.Abogado testigo en el testamento incapacidades

5.- El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con él relación de trabajo.

6.-Los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad de testamento abierto Notarial. Se exceptúan los legatarios y sus parientes cuando el legado sea objeto mueble o cantidad menor. En este supuesto se refiere a testigos instrumentales, no de conocimiento.

7.- Quienes no saben o no pueden firmar.

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